Un barquito de papel naranja sobre fondo blanco

AVISO A NAVEGANTES

El pasado 13 de mayo de 2019 el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU publicó sus Observaciones finales sobre el examen de los informes periódicos segundo y tercero combinados de España. Previamente a estas observaciones, el Comité examinó informes presentados y recibió a su delegación, cuyos miembros incluían a muchos representantes de los ministerios pertinentes, así como asociaciones y comités de personas con discapacidad. En el ámbito específico de la discapacidad psicosocial (salud mental), destacamos la intervención de las asociaciones en Primera Persona ActivaMent y Hierbabuena.

La hoja de ruta

Mediante el documento Lista de cuestiones previas, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad marcó a España en abril de 2017 las medidas concretas para asegurar, en las leyes y políticas, incluido el cumplimiento de la Ley núm. 26/2011 de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Dentro de las obligaciones generales, una de ellas está dedicada específicamente a informar sobre las medidas para asegurar la completa y efectiva protección de los derechos de las personas con discapacidad y su participación, incluidos mujeres y niñas y niños con discapacidad y sus organizaciones representativas en todos los procesos que les incumben relativos a la implementación de la Convención.

Según esta Convención, que entró en vigor en España el 3 de mayo de 2008, los Estados se verán obligados a introducir medidas destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad y a luchar contra la discriminación. Estas medidas deben incluir:

  1. legislación antidiscriminatoria,
  2. eliminación de leyes y prácticas que establezcan discriminación y tengan en cuenta a las personas con discapacidad en la aprobación de nuevos programas o nuevas políticas,
  3. prestar servicios, proporcionar bienes y crear infraestructuras accesibles a las personas con discapacidad.

Las tareas por hacer: la lista de cuestiones previas.

En la Lista de cuestiones previas, el Comité señala al estado las aclaraciones y modificaciones normativas que tiene que hacer para ponerse en sintonía con la Convención, en materia de:

  1. Igualdad y no discriminación.
  2. Inclusión de las mujeres con discapacidad en las leyes y políticas de igualdad de género y otras cuestiones sociales.
  3. Medidas de protección a niñas y niños.
  4. Medidas para fomentar la toma de conciencia de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad en ámbitos como la educación, la administración, el sistema judicial y los medios de comunicación.
  5. Derecho a la vida.
  6. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
  7. Igual reconocimiento como persona ante la ley.
  8. Acceso a la justicia.
  9. Libertad y seguridad de la persona.
  10. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso.
  11. Protección de la integridad personal. En este punto, la redacción íntegra del requerimiento es la siguiente: expliquen cómo se garantiza el consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad para cualquier intervención o tratamiento médico, así como las medidas avanzadas para tipificar, prohibir y castigar la esterilización y/o el aborto forzoso no consentido de personas con discapacidad, sin su consentimiento libre e informado pero con el consentimiento de un tercero.”
  12. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
  13. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información.
  14. Respeto del hogar y la familia.
  15. Educación inclusiva y de calidad.
  16. Trabajo y empleo.
  17. Nivel de vida adecuado y protección social.
  18. Participación en la vida política y pública.
  19. Recopilación de datos y estadísticas en consonancia con los derechos humanos.
  20. Cooperación internacional.
  21. Garantía de un seguimiento independiente a nivel nacional.

Presentación de los deberes

En virtud del Artículo 15 de la Convención, según el cual los Estados Parte deberán presentar informes exhaustivos sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención, España presentó el 3 de mayo de 2018 sus Informes periódicos segundo y tercero.

En dichos informes combinados, resultantes en un documento de 35 páginas, que se puede consultar en este enlace, España detalla las acciones emprendidas para el cumplimiento de la Lista de cuestiones previas.

Aprobado justo

Sin embargo, pese a la larga lista de acciones emprendidas y justificaciones sobre los impedimentos de modificar algunas normativas y adecuarlas a los estándares indicados, el Comité publicó el pasado 13 de mayo de 2019 sus Observaciones finales sobre el examen de los informes periódicos segundo y tercero combinados de España.

El estado de las cosas

¿Qué dice el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Convención de la ONU? Que España tiene mucho aún por hacer. Mucho.

Pese a haber modificado la ley electoral para que las personas con discapacidad hayan recuperado su derecho al voto. Pese a haber modificado la legislación para que las personas con discapacidad tengan un trabajo digno, o que se cumplan sus derechos cuando son requeridas por la justicia, e incluso haber adaptado el Código Penal de España para que cumpla la Convención. Pese a haber garantizado que las personas con discapacidad no sean excluidas de los jurados.

Sin embargo, hay muchas áreas en las que España aún debe poner rumbo hacia la Convención, pues la lista de Principales áreas de preocupación y recomendaciones es mucho más larga que la de Aspectos positivos. Esta lista de recomendaciones no contempla todos los artículos, pero veremos aquellos de los que habla:

Golpe de timón.

Entre otras cosas, la Comisión ordena la modificación de la Ley de las Personas con Discapacidad (Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social) y la de Promoción de la Autonomía Personal. «A la Convención le preocupa que esta falta de cumplimiento se base en el modelo médico de discapacidad, a través del cual las personas se clasifican según el diagnóstico y se excluyen del amplio alcance previsto en la Convención, según el cual las discapacidades se reconocen en relación con las deficiencias y barreras en el entorno social, especialmente con respecto a las discapacidades psicosociales».

España debe avanzar en garantizar la participación igualitaria y plena de las personas con discapacidad, concienciando a la sociedad de que la discapacidad no es una enfermedad. Según la adaptación a Lectura Fácil de Plena Inclusión del documento del Comité, “tenemos que pensar menos en las limitaciones de las personas y pensar más en los derechos de las personas. Esto nos preocupa, sobre todo, cuando las personas con discapacidad tienen un trastorno mental. Nos preocupa que España no cumple las recomendaciones que el Comité le ha dado en informes anteriores”. Es importante, así mismo, que las personas que trabajan en educación, salud y justicia reciban información sobre los derechos de las personas con discapacidad.

En materia de igualdad y no discriminación, aún se deben corregir muchas cosas, como la no prohibición de la discriminación de forma clara, o el no reconocimiento de que la discriminación es distinta según el sexo, la edad, el origen, la identidad de género u orientación sexual. El Comité indica a España la necesidad de no institucionalizar a personas con discapacidad, segregadas de otras personas sin discapacidad.

La imagen de las personas con discapacidad debe mejorar sustancialmente, en ello se centran las indicaciones sobre sensibilización e imagen de la discapacidad. Del mismo modo, las medidas de accesibilidad y las de igualdad de reconocimiento ante la ley no son suficientes para la inclusión plena.

Salud mental

En el campo de la salud mental, España no reconoce el trastorno mental como una discapacidad: “En este sentido, el Comité recuerda al Estado parte que el alcance de la Convención incluye a todas las personas con afecciones de salud mental como personas con discapacidades psicosociales”.

En la línea de la sensibilización, se observa la limitada modificación de la “percepción social de las personas con discapacidad logrado a través de programas de sensibilización y la falta de enfoque de esos programas sobre la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad”. Y preocupa “la continua estigmatización de las personas con discapacidades psicosociales en los medios de comunicación y en la industria farmacéutica, que es peligrosa para la sociedad”.

Sobre el derecho a la vida, el Comité da un toque de atención, entre otros muchos, sobre:

  • Los casos denunciados de violencia contra las mujeres con discapacidad psicosocial por parte de sus parejas íntimas que, en algunos casos, provocó la muerte de la mujer;
  • Los casos denunciados de fallecimiento de personas con discapacidad psicosocial como consecuencia de la contención involuntaria y tratamientos médicos inadecuados en hospitales psiquiátricos.

En materia de libertades y seguridades, se observa un incumplimiento de la Convención en tanto que las personas con discapacidades psicosociales o intelectuales sean:

  • Sometidas a internamiento involuntario en instituciones en las que se les puede privar de su libertad y pueden ser sometidas a tratamientos médicos forzados y medidas mecánicas de contención;
  • Que el uso de medicamentos se imponga a las personas con discapacidad psicosocial como requisito para poder acceder a servicios de apoyo psicosocial y a servicios relacionados con la vivienda;
  • La falta de concienciación de los profesionales de la atención sanitaria en torno a sus obligaciones según la Convención, que, basándose en prejuicios, los lleva a justificar la institucionalización forzosa y el uso de medidas mecánicas de contención como “medidas terapéuticas”;

Además, se debe revisar las Leyes de Autonomía del Paciente y de Enjuiciamiento Civil que, en su formulación, permiten el uso de medidas de contención físicas, mecánicas y químicas contra las personas con discapacidad psicosocial; estas medidas incluyen, entre otras, la medicación forzosa, sobremedicación, terapia electroconvulsiva y otros tratamientos e internamientos sin contar con el consentimiento libre y con conocimiento de causa.

En este sentido, el documento establece en sus obligaciones específicas establecer un registro obligatorio de los casos de tratamiento forzoso, incluyendo casos de internamiento involuntario, contención mecánica, medicación forzosa y terapia electroconvulsiva, que se produzcan en el seno de los servicios de atención a la salud mental.

Un nuevo norte

Son muchas más las observaciones recogidas por el Comité en su informe, cuya lectura deberá profundizarse y ampliarse para la correcta transmisión de sus directrices. Plena Inclusión, en su adaptación a Lectura Fácil, señala como principales objetivos del estado presente:

  • Dar a conocer este informe,
  • Acabar con las esterilizaciones y abortos forzados.
  • Conseguir la educación inclusiva.

Es primordial dar a conocer este informe, a miembros del Gobierno, profesionales de la educación, del derecho y de los medios de comunicación, así como las organizaciones de personas con discapacidad, de tal forma que todas las personas participen en su implantación exitosa y efectiva.

La próxima fecha en la agenda: 2 de enero de 2025, día en que el Comité ha emplazado a España para que presente, como máximo, sus informes cuarto y quinto, e incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales.

 


Más información:

Texto íntegro de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Firma de España de la Convención: https://www.boe.es/boe/dias/2008/04/21/pdfs/A20648-20659.pdf

 

Plena Inclusión – Lectura Fácil:

Activament:

Hierbabuena:

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