«DE ENFERMO PSÍQUICO A DELINCUENTE»
Voy a referirme, entre otras cosas, a los sucesivos ingresos involuntarios que he sufrido con o sin contenciones mecánicas en el momento en que pasaba una crisis con un brote psicótico agudo.
En mi caso, la familia actuó bien, buscó ayuda en Afesa, la segunda vez, que le indicaron los pasos a seguir cuando nos encontrábamos viviendo ya en Asturias, y luego directamente llamando al 112. El problema fue que el 112 llamó a la Policía porque consideraba que había una situación de riesgo.
A nivel legal no existe una regulación de los internamientos forzosos urgentes o no urgentes involuntarios como tal. Solo contamos con el art 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que habla de trastorno psíquico y de falta de capacidad diferenciando si hay o no urgencia, no requiriéndose una previa autorización judicial en el caso de que la haya, sin perjuicio de dar cuenta a la autoridad judicial en plazo de 24 horas y el juez de mantener la medida o no en el plazo de las 72 siguientes a cuando le llegue la petición.
Jurisprudencialmente, se añade que además debe existir un riesgo para el enfermo o para terceras personas, según se encuentre la persona enferma agitada, corra peligro su vida o la de terceras personas, estando asustada la mayoría de las veces. Tenemos, pues, capacidad versus riesgo. Ambas se contraponen. Habría cuatro posibilidades: capacidad de la persona enferma e involuntariedad, y tiene lugar el internamiento forzoso. En estos casos puede haber un caso de negligencia médica, pues bastaría una medida menos coercitiva y que no atentara contra la libertad de la persona como una regulación de la medicación y lograr que se calme. La segunda posibilidad es capacidad y voluntariedad, en estos casos no se plantea problema, pues tiene lugar el internamiento voluntario y no forzoso. En tercer lugar, incapacidad y voluntariedad, tampoco presenta mayor problema, salvo que la persona no tiene conciencia de enfermedad y, el cuarto supuesto, es incapacidad e involuntariedad, supuestos en los que se puede producir un caos en el traslado del paciente hasta el hospital o centro de salud. Al hablar de capacidad, quien tendría que venir en la ambulancia, siendo una persona con problema de salud mental, debería ser un psiquiatra, sin embargo, en la práctica es el médico de guardia. “AHÍ OS LA DEJO”, dijo una médica al llegar al hospital conmigo en la ambulancia. Ausencia de empatía y de asertividad por completo que causó un daño emocional en mí, todavía presente.
Hasta ahora, me estoy refiriendo a los primeros momentos cuando la ambulancia y la Policía llegan al lugar donde se encuentra la persona en crisis. En mi caso, fue en la calle, en una cafetería y encerrada sola dentro de mi casa negándome a abrir a nadie, pues tenía ataque de pánico y un brote psicótico agudo.
Con ideas de perjuicio y persecución, como era mi caso, no confías en nadie y estás completamente descompensada, pero al no hablar te consideran que eres un “riesgo”, en vez de actuar diciendo, por ejemplo, “¿Quieres que te pregunte algo?”.
La mayoría de las veces que me ingresaron involuntariamente tuvo que actuar la Policía. Afortunadamente para mí, no me enfurecí contra ellos, supongo que mi parte sana mental pensó que habían sido colaboradores míos en mi etapa de ejercicio de la judicatura.
El 80 por ciento de los delitos que comete una persona con problema de salud mental a lo largo de su vida son los delitos de atentado a los agentes de la autoridad. Mientras que estamos en estos momentos primeros en que llegaron la ambulancia y la Policía, hay mucha confusión, a veces incluso llegan los bomberos y el escándalo se hace mayor aún y todo el barrio se está enterando de lo que está pasando y, claro, hay mucho morbo al respecto en estos temas y demasiados mirones y cotillas. El 15 por ciento son delitos intrafamiliares, y el resto son los que salen en los medios de comunicación, que no se ocupa de investigar por qué se ha producido el hecho penal, limitándose a dar el diagnóstico y el relato somero de los hechos.
Conozco a compañeros que con o sin capacidad se han resistido, fruto de su crisis, a la Policía y les han propinado alguna torta o patada, y esta ha abierto un atestado por delito de atentado contra la persona con problema de salud mental.
Secuencialmente, según esté más o menos agitado/a, recibirás un trato más o menos degradante o humillante por los servicios sanitarios y la Policía. Yo, por ejemplo, soy una persona corpulenta y, cuando ha habido una falta absoluta de profesionalidad, me cogieron dos camilleros fuertes físicamente por los brazos y diciendo “esta ya no se nos escapa”, y yo, por el pánico que tenía, respondiendo “vale, estoy loca, lo reconozco”, con la intención de que se calmaran, pues estaban más agitados que yo, me introdujeron en la ambulancia. Recuerdo que yo no sabía si realmente era una ambulancia de verdad o pintada y que se trataba de una furgoneta de psicópatas, dudaba entonces si me llevaban al hospital, creía que me sacaban de Asturias.
En otros internamientos, en los que yo he tenido capacidad y era consciente de la enfermedad, los profesionales han actuado con más calma y han usado frases más tranquilizadoras como “tranquila, que no la vamos a atar, hoy ya llevamos cuatro urgencias”, logrando que, pese a tener una crisis, sintiera empatía por el personal de la ambulancia. Así que entré sola a la ambulancia y la Policía no actuó. En esa ocasión era muy consciente de que me llevaban al hospital de urgencias, porque tenía conciencia de la enfermedad gracias a las buenas prácticas sanitarias que habían utilizado conmigo.
Si el hecho es traumático, a la fuerza física y con un atestado por atentado, la persona, después de salir del hospital, saldrá sin creer ya en el sistema que tan mal le trató en el momento de la crisis y, además, tendrá que comparecer en el juzgado de lo penal donde se le condenará, lo más probablemente, a una medida de seguridad de internamiento en un centro o incluso a una pena de prisión, que si no tiene antecedentes penales, no le llevará a prisión, pero si es la segunda sentencia de condena, sí tendrá que ir al centro penitenciario psiquiátrico, lo más seguro, alejado de su entorno, generando un gran desarraigo para la persona, que pasa a ser delincuente también.
Con esto, se demuestra que el Derecho Penal y Penitenciario español no responden adecuadamente a solucionar los problemas de las personas con problemas de salud mental, pues son muy pocas veces las ocasiones en las que se tienen en cuenta su palabra o testimonio frente a la declaración de los agentes de la autoridad, que gozan de presunción de veracidad. No hay una respuesta penal justa, equitativa y distributiva en el plano de la salud mental.
Y yo me pregunto: ¿Cómo no va a haber estigma en tu barrio o en el lugar donde tuvo lugar el traslado de la persona al hospital? ¿Acaso el barrio va a olvidar fácilmente lo que vieron? Pues no, desgraciadamente te hacen la comidilla del barrio.
En mi caso, hace 8 años que estoy estable y todavía sufro un gran estigma en mi barrio, sobre todo en las cafeterías, que es un lugar para charlar y también cotillear. Es salir de la ciudad, irme a otra localidad y sentir que soy totalmente desconocida, nadie se mete conmigo y si critican algo, es porque lo sienten así, pero no porque tenga que ver con mi enfermedad. Entonces me siento bien y tranquila. Nadie me humilla y tampoco me siento observada ni tengo que demostrar que no soy un riesgo para nadie. No me siento juzgada como en mi barrio, fruto también en parte de los medios de comunicación que día sí día no, o por campañas, hablan de lo peligrosas que somos las personas con problemas de salud mental. Y la gente lo oye y sin ningún tipo de autocrítica se lo traga y se lo cree. Y piensan, salvo la minoría enterada y sensibilizada, “toda persona con enfermedad mental es peligrosa”, como si fuera un imperativo categórico que no deja dudas.
Pilar Torres, integrante del Comité Pro Salud Mental en Primera Persona de AFESA Salud Mental Asturias.